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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TORREGIANI , MARIANO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

El querellante Dr. Germán A. García interpuso recurso de casación contra la revocatoria que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a M. R. T. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por limitarse a juicios de discrepancia y no plantear cuestión federal, y condenó al recurrente al pago de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Germán Antonio García, en su carácter de letrado querellante en causa propia, recurrente en casación.
- A quién se demanda (Demandado/procesado): M. R. T. (Mariano Torregiani), beneficiario del sobreseimiento dictado por la Cámara de Apelaciones. Objeto: Se impugna la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó la resolución impugnada, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a M. R. T. por el hecho materia del proceso (art. 336, inc. 1, C.P.P.N.). Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y condenó al recurrente al pago de las costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN). Voto en disidencia del juez Yacobucci que consideró cumplidos los requisitos formales y propuso poner los autos en término de oficina.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción literal de párrafos relevantes): "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN)." Voto en disidencia (texto relevante): "Que entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal y corresponde poner los autos en término de oficina."
- Fecha relevante: 7 de julio de 2026 (fecha de la resolución).

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