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Legajo Nº 5 - VICTIMA: ROMERO, MARIA NOELIA IMPUTADO: ORSUE RAFAEL, CHAVEZ DUQUE s/LEGAJO DE CASACION

El imputado solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de hechos por resistencia y lesiones graves en el Aeropuerto de Ezeiza. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión que denegó la probation, validando la motivación del tribunal y la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal y de la víctima.

Probation Suspension de juicio a prueba Art. 76 bis cp Consentimiento fiscal Control de legalidad Victima Ley 27.372 Resistencia a la autoridad Lesiones graves Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal general Dr. Raúl Omar Pleé en la instancia de casación). Demandado: Orsue Rafael Chávez Duque (imputado). Objeto: Solicitud de suspensión de juicio a prueba (probation) prevista en art. 76 bis y concordantes del Código Penal y normativa aplicable. Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa; se confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de La Plata que había denegado la suspensión de juicio a prueba (decisión de fecha 16 de diciembre de 2025). Resolución de la Sala II firmada el 7 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En efecto, al momento de emitir mi voto in re: FTU 33087/2015/TO1/4/CFC1 ‘LENCINA, RAQUEL DEL VALLE s/ recurso de casación’, sostuve que el art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P. indica que: ‘…Si las circunstancias del caso permitieren dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiera consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio’. Esta exigencia impide que la jurisdicción bloquee el progreso de la acción penal sin un pronunciamiento expreso favorable del Ministerio Público Fiscal.” 2) “Ese consentimiento está sujeto a un control de legalidad básico que corresponde a la jurisdicción, sin que ello implique una confusión de competencias ni una necesaria coincidencia argumentativa o decisoria entre el tribunal y el Ministerio Público Fiscal. Se trata, en cambio, de un control destinado a verificar que las partes han actuado dentro de los márgenes legales establecidos.” 3) “En ese contexto, encuentro que, en el caso bajo análisis, el tribunal a quo realizó un control adecuado de la logicidad y fundamentación, indicando las razones por las que entendió motivada la oposición de la fiscalía al beneficio de la probatión, por lo que debe descartarse la arbitrariedad alegada por el recurrente.” 4) Relato de hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio: se le atribuye haber opuesto resistencia el 6 de abril de 2025, a las 00:25, a órdenes de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; haber reiniciado la marcha del vehículo embistiendo y arrastrando a la Oficial Mayor María Noelia Romero provocándole “un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento” y lesiones calificadas como graves; se constató licencia de conducir vencida desde el 30 de junio de 2024. 5) Motivación sobre la intervención de la víctima y la oposición fiscal: el tribunal valoró que la víctima “manifestó expresamente que no consideraba suficiente una reparación de carácter económico y que reclamaba la realización del juicio” y que el Ministerio Público Fiscal fundó su oposición en “la necesidad de celebrar un juicio oral para la adecuada resolución del conflicto, la gravedad del hecho y sus consecuencias, con expresa referencia al deber de considerar la opinión de la víctima conforme a la ley 27.372.” 6) Decisión dispositiva: “RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa particular de Orsue Rafael Chávez Duque, sin costas (arts. 470, 471 ambos a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN).”

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