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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GOMEZ, EDGARDO RUBEN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Edgardo Rubén Gómez solicitó arresto domiciliario por el delicado estado de salud de su madre, Hortencia Videla, que requeriría asistencia casi permanente. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración del tribunal de origen, sosteniendo que no se acreditó que la presencia del condenado fuera indispensable frente a una red vecinal activa y la obligación legal de otros hijos.

Arresto domiciliario Casacion Prision domiciliaria Personas mayores Asistencia permanente Red vecinal Riesgo de fuga Art. 10 cp Art. 32 ley 24.660 Art. 671 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Edgardo Rubén Gómez (solicitud de arresto domiciliario). Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (incidente por arresto domiciliario) — impugnada ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Concesión de arresto domiciliario fundado en la necesidad de cuidado de su madre, Hortencia Videla (70 años), por su deterioro psico-físico y enfermedad pulmonar, y la imposibilidad de que otros familiares la asistan. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa, manteniendo el rechazo al pedido de arresto domiciliario y encomienda al tribunal de origen articular mayor asistencia institucional para la madre.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "I
- RECHAZAR EL PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA de la defensa de Edgardo Rubén Gómez, SIN COSTAS..." "El arresto domiciliario previsto en dichas normas no es de concesión automática y constituye una excepción al principio general de cumplimiento de la pena en establecimientos carcelarios, diseñada específicamente para tutelar situaciones de especial vulnerabilidad. Por ello, no basta con acreditar la enfermedad o las limitaciones que presenta el familiar respecto del cual se invoca la necesidad de asistencia, sino que resulta necesario verificar si las necesidades acreditadas pueden ser razonablemente satisfechas por otras personas o medios disponibles, o si, por el contrario, la presencia personal del condenado aparece como indispensable para su adecuada atención." "Para así decidir, valoró que la Sra. Videla, si bien padece un complejo cuadro clínico que —conforme las conclusiones del Cuerpo Médico Forense— 'requiere de asistencia casi permanente para las actividades de la vida diaria', no se halla en una situación de desamparo que haga indispensable la presencia de Gómez. Para así decidir, valoró que la nombrada cuenta con una red de contención vecinal que la asiste en trámites médicos, alimentación y acompañamiento cotidiano." "A ello se suma que la Sra. Videla tiene otros dos hijos —Roberto Marcelo Gómez y Vanesa Gómez— sobre quienes recae el deber de asistencia previsto en el art. 671 del Código Civil y Comercial de la Nación. ... La mera ausencia de vinculación afectiva no puede erigirse en obstáculo para exigir el cumplimiento de un deber que el ordenamiento jurídico impone." "Los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta ... sin lograr demostrar un apartamiento de las constancias de la causa ni un error jurídico que justifique la intervención de esta Sala." Además, la Sala dispuso: "ENCOMENDAR al tribunal de origen que arbitre los medios necesarios a fin de que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal articule con instituciones cercanas al domicilio de la madre del causante ... que puedan brindarle mayores recursos asistenciales que complementen la red vecinal con la que actualmente cuenta."

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