IANIGRO, SUSANA ELSA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud solicitando la retrotracción y/o readecuación de las cuotas de su plan de medicina prepaga y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos sean fiscalizados y autorizados por la Superintendencia, disponiendo la retrotracción provisional al índice IPC y la acreditación de las diferencias en la próxima cuota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Elsa Ianigro (por derecho propio).
Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud.
Objeto: Que se retrotraigan y/o readecuen las cuotas del plan de medicina prepaga dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU n° 70/23; se declare la inconstitucionalidad del DNU y se ordene la devolución de sumas pagadas en exceso con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23; se ordenó que la empresa gestione ante la Superintendencia la aprobación de los aumentos y se impidió que se aplique incremento alguno hasta la autorización; se dispuso el uso provisional del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para reajustar las cuotas y que las diferencias cobradas indebidamente sean acreditadas en la próxima cuota; se rechazó la pretensión de intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre habilitación del amparo y derechos involucrados:
"El interés invocado por la actora se funda en una relación de consumo de tracto sucesivo, expuesta al cambio periódico de sus términos económicos, lo que importa la afectación de sus intereses materiales y de su derecho fundamental a la salud y a la integridad física de las personas reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que gozan de jerarquía constitucional..."
2) Sobre control de DNU y su excepcionalidad:
"Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable... Cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución..."
3) Sobre efectos de la declaración de inconstitucionalidad y medidas ordenadas:
"Declarada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma... Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada... A tales fines, se pone en cabeza de la empresa de medicina prepaga la obligación de efectuar los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido y, hasta ello no suceda, se encuentra impedida de realizar un incremento en el valor de la cuota de la accionante..."
4) Sobre índice provisional y acreditación de diferencias:
"considero adecuado que, a fin de no alterar de forma sustancial el sinalagma contractual... sea éste el índice adoptado, de forma provisoria y hasta tanto la autoridad de contralor autorice para el caso concreto un índice de aumento definitivo... Para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse"
5) Sobre intereses y límites del amparo:
"los intereses peticionados por el amparista superan los límites para los que fue instituida la acción prevista en el artículo 43 de Constitución Nacional, por lo que corresponde su rechazo."
6) Parte resolutiva (cita final relevante):
"1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Susana Elsa Ianigro contra Asociación Mutual Sancor Salud y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X.
2.
- Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986). ... 3.
- ... regulo los honorarios ... en 20 UMA ($1.962.240)"
- Votos en disidencia: no existen votos señalados; el fallo es de un solo juez.
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