CASAS, MARCELO EDUARDO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
El actor demandó por seguro de vida colectivo para obtener indemnización por incapacidad vinculada al trabajo y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse el grado e impacto laboral de la incapacidad exigido en la póliza y por resultar concluyente el peritaje médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Eduardo Casas.
Demandado: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Pago de la indemnización prevista en un seguro de vida colectivo por siniestro vinculado a incapacidad, daño moral, multa civil (art. 52 bis Ley 24.240), intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de alzada a cargo del actor, con deferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de 2-3 párrafos relevantes, texto original):
1º) "Invocando ser beneficiario de un seguro de vida colectivo tomado por su empleadora (Prefectura Naval Argentina), promovió el señor Marcelo E. Casas demanda contra Caja de Seguros S.A. para que le abone la indemnización correspondiente al siniestro que, como vinculado al riesgo de incapacidad, denunció oportunamente. La demanda incluyó, además, la reparación del daño moral, la petición de aplicación de una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240, la pretensión de pago de intereses y de las costas del juicio."
(b) "El informe pericial médico realizado en extraña jurisdicción, agregado en fs. 345/382, concluyó que el demandante presenta una incapacidad estimada del 53,37%... Tal omisión explicativa determina, más allá de su formal carácter tardío, la presencia de una impugnación al peritaje carente de consistencia argumentativa e inapta, por tanto, para restar eficacia probatoria al dictamen (art. 477 del Código Procesal), máxime ponderando que las conclusiones del experto designado se muestran como claras, firmes y consecuencia lógica de los fundamentos dados por el perito; asimismo, son convincentes y no aparecen como improbables, absurdas o imposibles..."
(h) "De acuerdo a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto al fondo del asunto."
- Sobre costas (transcripción relevante):
"Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, con costas de alzada a cargo del actor (art. 68 del Código Procesal), sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 53, último párrafo, de la ley 24.240."
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