BIANCHINI, FEDERICO DEMIAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL SAN MARTIN s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Universidad Nacional General San Martín en causa por empleo público. La Cámara Contencioso Administrativo Federal reguló los emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada en 3 UMA ($294.336) conforme a la ley 27.423 y resolución S.G.A. 1352/26.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BIANCHINI, FEDERICO DEMIAN.
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL SAN MARTÍN.
Objeto: Expediente contencioso-administrativo por empleo público (causa CAF 59159/2017). En el incidente sometido a resolución se regula la percepción de emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada.
Decisión: Se regularon en la cantidad de 3 UMA —equivalente a la suma de $294.336— los emolumentos del doctor Emilio Javier Sueldo, letrado apoderado de la parte demandada. Se deja constancia sobre la forma de cancelación y la exclusión del IVA en la regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta traslado del recurso extraordinario del 17.12.2024), corresponde REGULAR en la cantidad de 3 UMA —equivalente a la suma de $294.336— los emolumentos del doctor Emilio Javier Sueldo, quien actuó como letrado apoderado de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1352/26)"
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
Se consignó también: "El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."
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