CELES AMELIA ELVA c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió acción contra el Estado Nacional solicitando la inclusión del coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica en la liquidación de su haber de retiro. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Defensa a liquidar y abonar la bonificación prevista por la Ley 19.485 mientras la actora resida en las zonas previstas, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CELES, AMELIA ELVA (beneficiaria del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares).
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Argentino). El Instituto de Ayuda Financiera fue rechazado como sujeto pasivo.
Objeto: Inclusión en la liquidación del haber de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica previsto por la Ley 19.485 y el Decreto Nº 1472/08, con retroactividad e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Ministerio de Defensa a liquidar y abonar en el plazo de 90 días las sumas correspondientes a la bonificación creada por Ley 19.485 mientras la actora resida en las zonas geográficas previstas. Se rechazó la legitimación pasiva del Instituto de Ayuda Financiera. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción conforme art. 2562 del Código Civil. Se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA hasta su pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la falta de legitimación pasiva del IAF:
"De tal modo, considero que el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares no es el sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial que da origen a la presente causa, por lo que no debe rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta."
2) Sobre el alcance de la Ley 19.485 y derecho a la bonificación:
"La redacción actual de la Ley 19.485 (T.O. Decreto Nro. 1472/08), en su art. 1º, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'."
"Considero entonces, que los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. En efecto, no existe razón para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiaria de un haber cuya financiación –directa o indirectamente esté a cargo del Estado
- se radique en la zona que se intenta poblar..."
"La bonificación es el resultado de una política pública definida en términos demográficos de alcance general que no requiere la valoración de otras condiciones particulares, tales como lo son el régimen bajo el cual el sujeto obtuvo la prestación, las tareas desarrolladas en actividad o la naturaleza jurídica del organismo liquidador."
3) Sobre prescripción e intereses:
"Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
"A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ... ) hasta el momento de su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el fallo es de juzgado unipersonal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: