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ESPINOZA GERMAN ANGEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por descuentos en concepto de Aporte Previsional establecidos por el Decreto 679/97. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la restitución del 3% descontado con más intereses desde su devengamiento, con aplicación de la prescripción bienal para créditos anteriores.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Restitucion 3% Intereses bcra Prescripcion bienal Seguridad social Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESPINOZA GERMAN ANGEL y GENES PAMELA ELIZABETH. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" y reintegro de lo descontado. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en dicho decreto (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, más intereses; se admitió prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se impusieron las costas a la demandada; se fijó plazo de 90 días para la restitución y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La parte actora promueve demanda ... a fin de que se declare la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el Decreto 679/97 y requiriendo, consecuentemente, el cese de los descuentos establecidos en concepto de 'Aporte Previsional' y el reintegro de lo oportunamente descontado." "En el caso de autos, tanto la Caja de Retiros como la Gendarmería Nacional ostentan legitimación pasiva para intervenir en el proceso, en virtud de su relación directa con el objeto del litigio." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión ... resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (...) más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)." "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso..." "I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por ESPINOZA GERMAN ANGEL y GENES PAMELA ELIZABETH ... condenando ... a restituir en un plazo de 90 dias a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses..." "II.
- Imponer las costas del pleito a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.)."

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