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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ MAYCAR SA s/EJECUCION FISCAL

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió ejecución fiscal contra MAYCAR SA reclamando el cobro de la deuda fiscal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora, valorando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la calidad jurídica del trabajo desplegado.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Art. 51 Iva Representacion letrada Confirmacion Secretaria de industria Maycar sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN
- Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo). Demandado: MAYCAR SA. Objeto: Ejecución fiscal (cobro de obligaciones fiscales) y, en el trámite, regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; ordenó que la cancelación se ajuste a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el IVA, en su caso, se adicione conforme a la situación del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en el lenguaje del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el trámite del proceso ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y la representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA N° 1352/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos discrepantes: Se consigna que el señor Juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN); no se advierte voto en disidencia material.
- Fecha de la resolución: 07/07/2026. La resolución fue rubricada por Jorge Eduardo Morán; aparece asimismo Rogelio W. Vincenti en la firma.

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