EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ MAYCAR SA s/EJECUCION FISCAL
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió ejecución fiscal contra MAYCAR SA reclamando el cobro de la deuda fiscal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora, valorando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la calidad jurídica del trabajo desplegado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EN
- Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
Demandado: MAYCAR SA.
Objeto: Ejecución fiscal (cobro de obligaciones fiscales) y, en el trámite, regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; ordenó que la cancelación se ajuste a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el IVA, en su caso, se adicione conforme a la situación del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en el lenguaje del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el trámite del proceso ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y la representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA N° 1352/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos discrepantes: Se consigna que el señor Juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN); no se advierte voto en disidencia material.
- Fecha de la resolución: 07/07/2026. La resolución fue rubricada por Jorge Eduardo Morán; aparece asimismo Rogelio W. Vincenti en la firma.
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