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OJEDA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la recalculación del haber inicial conforme a pautas jurisprudenciales y legales, y el pago de las retroactividades desde el 31/08/2020 con intereses, declarando inconstitucionales los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 (inc. 3°) de la ley 24.463 en los casos de merma confiscatoria.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Badaro Movilidad Emergencia 27.541/2020 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses (bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ojeda Trinidad (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia (actualización de la PBU según índice “Badaro”, tratamiento de servicios autónomos aportados y no aportados por moratoria, aplicación de movilidad y compensaciones por la emergencia 2020/2021), y abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 31/08/2020. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo. Se declararon inconstitucionales, para el supuesto de producirse una merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 inc. 3° de la ley 24.463. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho." Dispositivo (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 31/08/2020..." "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." (No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.)

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