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ROMERO HERMENEGILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclama el reajuste de su prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241 por cálculo de haber inicial, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas fijadas (actualización de la PBU según criterio Badaro y metodología para evaluar confiscatoriedad) y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los supuestos de merma confiscatoria.

Reajuste previsional Pbu Metodologia badaro Confiscatoriedad 15% Inconstitucionalidad res. sss 3/21 Art. 26 ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 l.18.037 Intereses bcra Exencion ganancias retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO HERMENEGILDO (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 — reclamo de recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar el haber según pautas detalladas en la sentencia, abonar las diferencias con intereses desde el 03/01/2023, declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma confiscatoria superior al 15%; se admite excepción de prescripción por art. 82 L.18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios en liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión ...' sent. del 19.AGO.1999)." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (sentencia de juez único).

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