Legajo Nº 3 - IMPUTADO: PEREZ, MARCELINA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Marcelina Pérez impugnó la denegatoria de incorporación al régimen preparatorio y la reducción de plazos por estímulo educativo. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución del Tribunal Oral y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento previa intervención de las partes por vulneración del derecho de defensa.
Actor: Defensa pública en representación de Marcelina Pérez (recurrente: Defensor Público Oficial Leonardo Miño; luego interviniente defensor Enrique María Comellas y el defensor que promovió el recurso). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín (decisión recurrida que rechazó la incorporación al régimen preparatorio y reconoció reducciones por estímulo educativo por 5 meses y 14 días). Objeto: Nulidad o casación de la resolución que rechazó la solicitud de incorporación al régimen preparatorio y que fijó reducciones por estímulo educativo por 5 meses y 14 días; se solicitó reducción total de veinte (20) meses por aplicación de los incisos a), b), c) y d) del art. 140 Ley 24.660. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión fue sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Voto mayoritario (Ledesma y Slokar): Existió vulneración del derecho de defensa y del debido proceso por no haber dado intervención previa a la defensa respecto de las objeciones presentadas por el Ministerio Público Fiscal, lo que impidió controvertir, ofrecer prueba y defenderse antes de la resolución. Texto relevante: "la asistencia letrada se vio imposibilitada de controvertir el contenido del escrito, ofrecer prueba y defenderse de aquellas conclusiones, todo lo cual redundó en una afectación a su derecho constitucional (artículos 18 y 75 inc. 22 de la CN, 8 CADH y 14 PIDCyP)."
- Cita sobre obligación de notificar y garantizar contradictorio: "la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad para ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso..." (mención de doctrina de la CSJN).
- Voto concurrente (Yacobucci, disidente en el resultado): Consideró que la resolución del tribunal de origen estaba adecuadamente fundada en las constancias objetivas y en la normativa aplicable, rechazando el recurso: "propicio rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Público Oficial de Marcelina Pérez..."
- Resolución final: "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; ANULAR la resolución recurrida y REMITIR al tribunal de origen a fin de que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y cc. del CPPN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: