Recurso Queja Nº 12 - IMPUTADO: BENEGAS, DIEGO HERNAN s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa oficial solicitó incorporar al régimen preparatorio para la libertad a Diego Hernán Benegas y planteó la inconstitucionalidad de la negativa. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación y ordenó emplazar a las partes para la tramitación de la casación.
Actor: Defensa oficial en representación de Diego Hernán Benegas (DNI Nº 34.820.555).
Demandado: Resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes (impugnada).
Objeto: Se impugna la resolución que NO HIZO LUGAR al planteo de inconstitucionalidad y se solicitó incorporar al interno Benegas al “Régimen Preparatorio para la Libertad”.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, integrada por los jueces Yacobucci, Ledesma y Slokar, hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes; se ordenó registrar, recaratular como recurso de casación y emplazar a las partes conforme arts. 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos más relevantes:
"Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem."
"En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que resolvió: '1º) NO HACER LUGAR a la INCONSTITUCIONALIDAD planteada por la defensa a fs. 70/77 y no incorporar al Régimen Preparatorio para la Libertad referido al interno condenado DIEGO HERNAN BENEGAS DNI Nº 34.820.555 actualmente alojado en la ‘Cárcel Federal de Coronda (U.36)’ y a disposición del suscripto como Juez de Ejecución'."
"Regístrese, comuníquese, recaratúlese como recurso de casación, emplázase a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del citado cuerpo legal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido.
Datos procesales relevantes: Causa Nº FCT 3791/2021/TO1/12/RH1; Registro nro.: 823/26; fecha de la resolución: 7 de julio de 2026.
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