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Recurso Queja Nº 45 - IMPUTADO: GALIAN, ANALIA GABRIELA Y OTROS s/COHECHO

Los recurrentes promovieron recurso de queja por casación denegada contra la confirmación de la resolución que rechazó una nulidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación y por inexistencia de cuestión federal que habilite su intervención, confirmando la imposibilidad de avanzar en la vía extraordinaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa (Elmer Martoccia actuó como recusante/defensa según la causa). Demandado: Resoluciones de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y el Juzgado Federal de Río Cuarto (órganos cuyas decisiones se impugnan). Objeto: Queja por casación denegada contra la resolución que confirmó el rechazo de una nulidad. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto con fecha 19.10.2025 en cuanto dispuso rechazar la nulidad instada por el doctor Elmer Martoccia, por las razones y motivos expuestos en los considerandos precedentes (Cfme. Arts. 166 y cc del CPPN)." "Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutar a través de sus agravios lo expuesto por el a quo, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Por lo demás, las cuestiones planteadas pueden ser reeditadas durante el proceso y aún en el debate." "Asimismo la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts.478, 530 y cc del CPPN)."

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