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Recurso Queja Nº 11 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ELIANA s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y ASOCIACION ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA CONST.NAC. (ART. 210 BIS DEL C.P.)

La defensa particular promovió recurso de queja por denegatoria de casación contra el procesamiento de Eliana Gisela Gladys Rodríguez por abuso de autoridad. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja y confirmó la denegatoria por cuestiones de procedibilidad y falta de cuestión federal, con voto en disidencia parcial de la Dra. Ledesma.

Queja Casacion denegada Inadmisible Abuso de autoridad Procesamiento Doble conformidad Cuestion federal Camara federal de casacion penal Cautela personal (disidencia) Cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Eliana Gisela Gladys Rodríguez (recurriente). Demandado: Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y juez instructor (efecto impugnado). Objeto: Queja por denegatoria de recurso de casación contra el procesamiento de Rodríguez como autora de abuso de autoridad (arts. 45, 54, 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y art. 248 CP; arts. 306 y 310 CPPN). Decisión: Declara inadmisible la queja deducida por la defensa particular; costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN). Voto en disidencia de la Dra. Ledesma respecto de la admisibilidad en punto a la medida de cautela personal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "1°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en Criminal y Correccional Federal, en lo que aquí interesa, confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el procesamiento de Eliana Gisela Gladys Rodríguez como autora 'del hecho […] prima facie constitutivo del delito de abuso de autoridad, los cuales concurren en forma ideal con la figura por la que aquí se los procesa (punto I y II) y con el grado de participación allí previsto (arts. 45, 54, 173, inc. 7, en función del art. 174, inc. 5, y art. 248 todos del Código Penal y arts. 306 y 310 del CPPN)'." "2º) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, ello pues, en forma inveterada este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que -por vía de principio
- se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re 'Cetra, Luis María s/ rec. de queja', c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y 'Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja', c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie." "Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas."
- Voto en disidencia: La Dra. Ángela E. Ledesma expresó su discrepancia y sostuvo que "el recurso resulta admisible en punto a la medida de cautela personal."
- Fechas y referencias procesales: Causa Nº CFP 1268/2024/11/RH3; Registro nro. 827/26; Buenos Aires, 7 de julio de 2026. Resolución invoca arts. 478 y 530 del CPPN.

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