IMPUTADO: PUCCETTI, DORIS LILIANA s/INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733 y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: AFIP-DGI Y OTROS
Se impugnó por casación la confirmación del sobreseimiento de Doris Liliana Puccetti por presunta asociación ilícita e intermediación financiera no autorizada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos por considerarlos juicios meramente discrepantes con los fundamentos del a quo, remarcando la doble conformidad judicial y la ausencia de cuestión federal fundada.
Actor: El Ministerio Público Fiscal y las querellas ARCA-DGI y UIF interpusieron recursos de casación. Demandado: Doris Liliana Puccetti (sobreseída en la causa de instrucción). Objeto: Se solicitó la casación de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó el sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba respecto de Puccetti, por los hechos nominados como asociación ilícita (art. 210 CP) e intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 CP). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público Fiscal y las querellas ARCA-DGI y UIF (con costas para las querellas; sin costas para el MPF).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original):
"los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logran rebatir."
"Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se han argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"De tal suerte, corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público Fiscal, sin costas y por las querellas Arca-DGI y UIF, con costas (arts. 444, 465, 530 y cctes. del CPPN)."
- Voto en disidencia:
"Que entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal que habilitan el recurso intentado y corresponde poner los autos en término de oficina." (voto del juez Guillermo J. Yacobucci, en disidencia).
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