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Recurso Queja Nº 8 - IMPUTADO: GONZALEZ, EDUARDO JAVIER Y OTRO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1)

Recurso de queja por casación denegada contra el rechazo de sobreseimiento por presunta violación del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y condenó en costas; una jueza (Ledesma) expresó en disidencia que existe cuestión federal vinculada al derecho al plazo razonable.

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Actor: La defensa de los encausados Eduardo Javier González y Jorge Hugo Guagliardo, mediante recurso de casación directo trasladado en forma de queja por casación denegada. Demandado: Se impugna el decisorio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento y los planteos subsidiarios (prescripción y ley penal más benigna). Objeto: Se cuestiona la denegatoria de sobreseimiento por vulneración del derecho constitucional al plazo razonable del proceso y la denegatoria de los planteos subsidiarios de extinción por prescripción y aplicación de ley penal más benigna; se pretende la admisión de la casación. Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada, con costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN). Voto por mayoría de los jueces Yacobucci y Slokar; la jueza Ledesma formuló opinión discrepante sobre la admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original): 1) "Que habrá confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." 2) "Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial." 3) "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN)." 4) Voto en disidencia (jueza Ledesma): "sólo he de señalar que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el derecho fundamental a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable (art. 18 y 75 inc. 22, 8.1 CADH y art. 14.2.c PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108) el recurso deducido resulta admisible. Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder." (Se consignan los párrafos tal cual figuran en la sentencia, preservando la redacción del Tribunal.)

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