Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ACPD S.A., . Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Los defensores de Pablo Dante Aravena Corti y ACPD S.A. interpusieron recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral que rechazó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que los agravios son meros juicios discrepantes y que no se invocó adecuadamente cuestión federal, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Pablo Dante Aravena Corti y ACPD S.A. (recurrentes en casación).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 (impugnada por la defensa).
Objeto: Impugnan la resolución que resolvió “NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito” deducida por la defensa.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación y condenó en costas a los recurrentes (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN). Voto en disidencia de la Jueza Ledesma, que consideró cumplidos los requisitos formales y que correspondía poner los autos en término de oficina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN)."
Voto en disidencia (Jueza Angela E. Ledesma):
"Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, solo habré de señalar que entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal del recurso interpuesto, y corresponde poner los autos en término de oficina. Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder. Tal es mi voto."
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