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Recurso Queja Nº 13 - IMPUTADO: FIGUEROA, MARIO GUSTAVO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y ASOCIACION ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA CONST.NAC. (ART. 210 BIS DEL C.P.)

La defensa de Mario Gustavo Figueroa planteó recurso de queja por la denegatoria del recurso de casación contra el procesamiento por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por mayoría, estimando que no se cumplen los requisitos objetivos de admisibilidad del recurso de casación y que no se acreditó cuestión federal, con voto en disidencia de la jueza Ledesma.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Gustavo Figueroa, a través de su defensa particular, promovió recurso de casación y luego presentó recurso de queja por la denegatoria. Demandado: Resoluciones de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y del juez instructor (órganos revisados). Objeto: Impugnación de la confirmación del procesamiento por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 45 y 173, inc. 7 CP, agravado por art. 174 inc. 5 CP; arts. 306 y 310 del CPPN) y solicitud de admisión del recurso de casación y/o medidas personales cautelares. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida contra la denegatoria del recurso de casación, con costas. Hubo voto en disidencia de la jueza Ángela E. Ledesma, quien consideró admisible el recurso en punto a la medida de cautela personal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1°) "Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en Criminal y Correccional Federal, en lo que aquí interesa, confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el procesamiento de Mario Gustavo Figueroa como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 45 y 173, inc. 7 del Código Penal, agravado por el art. 174, inc. 5 del mismo cuerpo normativo, y arts. 306 y 310 del CPPN). Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa particular del encausado, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio." 2°) "Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, ello pues, en forma inveterada este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que -por vía de principio
- se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente ... requisito que no se cumple en la especie. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas." Voto en disidencia: "Que habré de manifestar brevemente mi disidencia pues entiendo que el recurso resulta admisible en punto a la medida de cautela personal. Tal es mi voto." (Ángela E. Ledesma)

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