Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: PEREIRA CANDAL, JOAQUÍN OSCAR s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)
La defensa de Joaquín Oscar Pereira Candal dedujo recurso de queja por casación denegada contra la decisión que rechazó un planteo de extinción de la acción penal por violación del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamento federal suficiente y confirmó el criterio denegatorio, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Joaquín Oscar Pereira Candal (con adhesión de la Defensa Estatal en representación de Pablo Ramón Sisterna).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (decisión objeto de impugnación) y, por vía de queja, la Cámara Federal de Casación Penal.
Objeto: Recurso de queja por casación denegada contra la resolución del Tribunal Oral que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y confirmó el criterio denegatorio, imponiendo costas (arts. 478, 530 y cctes. del CPPN). Voto de mayoría de los jueces Yacobucci y Slokar; voto disidente de la jueza Ledesma en cuanto a la admisibilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2°) Que habrá confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108).
En estas condiciones, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts. 478, 530 y cctes. del CPPN)."
Voto en disidencia de la Sra. Jueza Ledesma:
"sellada la suerte de la impugnación en tratamiento, sólo he de señalar que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el derecho fundamental a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable (art. 18 y 75 inc. 22, 8.1 CADH y art. 14.2.c PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108) el recurso deducido resulta admisible.
Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder."
Datos formales adicionales: Sala II, Causa Nº FSM 14423/2017/TO1/7/RH1, Buenos Aires, 7 de julio de 2026. Resolución: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada, con costas (arts. 478, 530 y cctes. del CPPN). Firmado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Alejandro W. Slokar y en disidencia Angela E. Ledesma.
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