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Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: D'ONOFRIO, JORGE ALBERTO s/INFRACCION ART. 303

D’Onofrio dedujo recurso de queja por casación denegada contra la confirmación de un auto que rechazó su planteo de nulidad frente al requerimiento de elevación a juicio. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación y por ausencia de cuestión federal habilitante, con imposición de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D’Onofrio, Jorge Alberto (recurrente/defensa). Demandado: Pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (acción contra la confirmación del auto que rechazó el planteo de nulidad referido al requerimiento de elevación a juicio). Objeto: Queja por casación denegada frente a la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó el rechazo del planteo de nulidad contra el requerimiento de elevación a juicio. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y aplicó costas (artículos 478, 530 y concordantes del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación." "Asimismo la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts.478, 530 y cc del CPPN)."

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