Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BEJARANO, JONATHAN DANIEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: MAIDANA, CELESTE CAROLINA
El imputado fue condenado por abuso sexual con acceso carnal cometido contra su pareja conviviente. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar correcta la valoración de la prueba y la corroboración pericial del relato de la víctima.
Actor: Ministerio Público Fiscal (acción pública) / parte actora en la causa penal: el Ministerio Público Fiscal. Demandado: Jonathan Daniel Bejarano (imputado). Objeto: Se juzgó y condenó a Bejarano por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido con violencia y sin consentimiento contra C. C. M., su pareja conviviente, ocurrido entre la noche del 18 y la madrugada del 19 de noviembre de 2022 en un hotel familiar en Humberto 1° 3076, CABA. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 3— rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12 que condenó a Bejarano a seis años de prisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal): 1) Descripción de hechos y prueba testimonial: “(…) Daniel Jonathan Bejarano accedió vía vaginal, sin su consentimiento y mediante el ejercicio de violencia física, a C. C. M. que entonces era su pareja conviviente. A fin de ser más preciso, el imputado forcejeó con la antes mencionada para vencer su oposición. El abuso sexual con acceso carnal antes indicado ocurrió entre las últimas horas del 18 de noviembre y la madrugada del 19 de noviembre del año 2022, en el interior de una habitación del primer piso, del hotel familiar situado en la calle Humberto 1° 3076, CABA, en dónde convivían. La damnificada refirió que Bejarano le pegó una patada en sus piernas. Luego del suceso se constató que C. C. M. sufrió una lesión equimótica en tercio superior cara anterior de la pierna derecha. También refirió que la quiso agarrar del cuello, que se defendió y que a raíz de ello le pegó en la boca y la lastimó por dentro. La damnificada no pudo precisar si estas agresiones fueron antes o después del ataque contra su libertad sexual. La mencionada C. C. M. se retiró finalmente del lugar llevándose consigo las llaves de la vivienda”. 2) Crítica de la defensa y planteo de casación: “La defensa se agravió por arbitrariedad en la valoración de la prueba y alegó violación al principio de inocencia (arts. 18 de la CN y 3 del citado Código Procesal). En lo sustancial, sostuvo que la sentencia se basó exclusivamente en los dichos de la denunciante, los cuales, a su criterio, resultaban insuficientes para alcanzar el grado de certeza apodíctica exigido para el dictado de una condena. En ese sentido, destacó la ausencia de pruebas físicas y objetivas, la falta de testigos directos o de oídas, y la omisión de producir diversas medidas probatorias... sostuvo que la omisión de esas medidas no podía ser cargada en cabeza de su asistido... solicitó la absolución por duda de su asistido.” 3) Fundamentos de la Camara confirmando la valoración: “la declaración de la víctima encontró apoyo directo en otros elementos corroborantes, en concreto, las pruebas periciales. (…) En lo sustancial, la denunciante describió de manera consistente a lo largo de las distintas instancias en que declaró —ante la policía, ante la Oficina de Violencia Doméstica y ante el Tribunal— que Bejarano la había accedido carnalmente por vía vaginal sin su consentimiento, luego de forcejear con ella para vencer su resistencia… Las imprecisiones que señaló la defensa, en particular, la imposibilidad de C. C. M. de precisar si las agresiones físicas constatadas fueron anteriores o posteriores al abuso sexual, resultan de carácter periférico y no afectan los elementos típicos del delito... El informe de la médica legista de la Policía de la Ciudad, Dra. Deborah Wall, elaborado el 24 de noviembre de 2022, dio cuenta de una lesión equimótica… El informe del médico de la Oficina de Violencia Doméstica, Dr. Juan José Dal Lago, elaborado el 23 de noviembre de 2022, constató esa misma lesión… El informe interdisciplinario… describieron el relato de C. C. M. como claro, con lógica organizada… y destacaron que durante la entrevista puso de manifiesto su angustia al narrar las situaciones vividas… La denunciante se presentó a declarar en tres oportunidades y se sometió a dos exámenes médicos. Esa conducta resulta incompatible con una denuncia formulada sin sustento real… En consecuencia, es forzado sostener, como pretende la defensa, que la condena se haya sustentado únicamente sobre los dichos de la denunciante.” Voto concurriente: “El juez Alberto Huarte Petite dijo: Adhiero en lo sustancial al voto del colega Pablo Jantus.” Decisión final: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia impugnada; sin costas (arts. 471 –a contrario sensu–, 530 y 531 del Código Procesal Penal).”
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