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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANCHEZ, EUDES AMADO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEG. 5325/2021 Y OTRO

Imputan a Eudes Amado Sánchez por dos hechos de abuso sexual agravado por acceso carnal y por desobediencia a una prohibición de acercamiento. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a diez años de prisión por considerar adecuada la valoración probatoria y suficiente la fundamentación de la individualización de la pena.

Abuso sexual agravado Acceso carnal Desobediencia Prueba testimonial Corroboracion pericial Valoracion de la prueba Individualizacion de la pena Confirmacion de condena Camara de casacion Pena diez anos

Actor: Ministerio Público Fiscal y querella (acusación en juicio oral). Demandado: Eudes Amado Sánchez (imputado). Objeto: Se le imputaron dos hechos de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y un hecho de desobediencia a prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado Nro. 6; pena impuesta en primera instancia: diez años de prisión, accesorias legales y costas. Decisión: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 que condenó a Sánchez a diez años de prisión. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo): “En efecto, el Tribunal de juicio ha efectuado una adecuada valoración de la prueba rendida en el debate y la ha articulado de modo tal que, de su lectura, por lo que se puede comprender sin lugar a dudas que el aspecto cuestionado se encuentra al margen de la tacha de arbitrariedad de la defensa (arts. 241 y 398 del Código Procesal Penal de la Nación).” “Dicho testimonio, además, fue reforzado por el de la Licenciada Godoy –psicóloga del Cuerpo Médico Forense–, a quien le expresó la violencia sexual padecida, y por el del Dr. Martín Furman –psiquiatra de la víctima–, quien explicó que la nombrada estaba siendo tratada con antipsicóticos y anti–impulsivos por un diagnóstico de esquizofrenia, y que había tenido varios intentos de suicidio. En efecto, confirmó que la medicación podía generar ‘una disminución del sensorio, de la consciencia’, y que ‘era una dosis suficiente para que pierda la consciencia en la noche y se sienta adormecida durante el día’.” “Para determinar la pena de diez años de prisión impuesta, el a quo valoró como circunstancias agravantes: la naturaleza de los hechos, el modo comisivo, así como también el aprovechamiento y la vulnerabilidad de la damnificada. Como pautas atenuantes, tuvo en cuenta su carencia de antecedentes y la escasa instrucción educativa, entre las demás circunstancias que surgen del informe socio–ambiental. Desde mi punto de vista, entonces, lejos de advertirse una violación al principio de culpabilidad, el pronunciamiento presenta una correcta fundamentación...” (Se consignan además en la sentencia las fechas y hechos probados: primer hecho dentro del primer semestre de 2012; segundo hecho en agosto de 2020; quebrantamiento de la prohibición de acercamiento constatado el 3 de enero de 2023; notificación de la prohibición el 1 de septiembre de 2021).

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