Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ACUÑA, KIARA MATILDE C 12051/12267 V3 C s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de K. M. A. solicitó la derivación de la adolescente internada al dispositivo Residencia Socioeducativa Juana Azurduy. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución del Tribunal Oral de Menores nº 2 y autorizó la derivación por insuficiente motivación y prevalencia del interés superior del niño.
Actor: La defensa de K. M. A. (Defensora Pública Coadyuvante Carolina Morales Deganut). Demandado: Resolución del Tribunal Oral de Menores nº 2 que negó la derivación a residencia socioeducativa. Objeto: Autorización/derivación de K. M. A. a la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida "Juana Azurduy" como medida intermedia y progresiva. Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución impugnada y ordenó hacer lugar a la derivación solicitada; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original):
1) "El Tribunal Oral de Menores nº 2 de esta Ciudad resolvió no hacer lugar a la derivación de K. M. A. a una residencia socioeducativa."
2) "Durante las entrevistas, la joven impresiona contar con recursos reflexivos que le permitirían revisar aspectos de su historia personal y familiar, así como interpelar dinámicas vinculares previas, evidenciándose intentos por posicionarse de manera diferente frente a las mismas. En este sentido, se observaría un proceso de mayor implicación subjetiva, acompañado de la posibilidad de proyectarse en nuevos espacios institucionales", y "De lo expuesto se desprende que la adolescente continuaría sosteniendo una adecuada adaptación al dispositivo actual, con avances en su posicionamiento subjetivo y en la construcción de un proyecto a corto plazo, particularmente con relación al posible egreso hacia un dispositivo de menor restricción, el cual es vivenciado con expectativa y motivación, aunque acompañado de interrogantes propios de dicha transición."
3) "Pues bien, una decisión de tales características, que pone el foco en la cantidad y presunta gravedad de hechos atribuidos, mientras que desatiende por completo al tiempo que lleva de internación, su evolución en el centro de detención y la opinión del equipo técnico especializado que sigue su caso según lo ordenado por el tribunal, el estado procesal, y la información que requirió …, no puede ser convalidada, ya que contiene argumentos aparentes, que desconocen la normativa supranacional aplicable al derecho penal juvenil..."
4) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de K. M. A., casar la resolución recurrida y, en consecuencia, hacer lugar a la derivación peticionada; sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Otros datos relevantes reproducidos: la adolescente se encuentra internada desde el 23 de mayo de 2025; la fecha de inicio del debate fue fijada para el 27 de noviembre de 2026, con diez audiencias y última audiencia prevista el 24 de febrero de 2027; informes técnicos favorables de 10 de abril de 2026 y 30 de abril de 2026 que recomiendan la derivación; el tribunal de grado valoró riesgos procesales (riesgo de fuga, obstrucción y deficiencias habitacionales/familiares) como motivos de rechazo, criterio que la Cámara consideró insuficientemente fundado.
- Votos: Voto mayoritario de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite; juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23 CPPN.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: