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DI GIORGIO, NESTOR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes previsionales, inclusión de incrementos no percibidos y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los puntos y modificó la decisión respecto de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, imponiendo las costas a la demandada.

Pension jubilatoria Prestacion basica universal Redeterminacion de haber Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI GIORGIO, Néstor Julio (beneficiario previsional). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), integración de incrementos suspendidos por ley 27.541, declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.609, DNU 274/24 y DNU 157/2018), aplicación de tasas de interés, y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus pronunciamientos (hizo lugar a la demanda en lo peticionado por el juez de grado con las salvedades expresadas), se rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor por aplicación de la ley 27.426; se aplicaron pautas de movilidad conforme precedentes (“Martínez”, “Marsili”); se ordenó integrar el haber con la diferencia del 42,13% por diciembre de 2020 según lo dispuesto en “Martínez”; se aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la ANSES; y se modificó lo decidido sobre la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 conforme al voto mayoritario discrepante (confirmando su inconstitucionalidad para determinados años según la mayoría que siguió el precedente “Marsili”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Resumen del pronunciamiento de primera instancia: "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina del precedente 'Quiroga', rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en los fallos 'Martínez' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." 2) Sobre la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (voto de Candisano Mera, que discrepa con el juez de grado y propone modificar ese punto): "Al respecto cabe destacar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." 3) Parte decisoria y mayoría: "Por ello, y por mayoría de los votos que instruyen el presente, SE RESUELVE: 1ro.) Confirmar la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del señor Juez de Cámara, Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a este respecto a lo dispuesto en el voto del señor Juez de Cámara, Leandro Sergio Picado. 2do.) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."

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