BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROJAS, BRIAN DANIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos por préstamos otorgados bajo la línea Nación Ahora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando a Brian Daniel Rojas al pago de $635.610 más intereses y costas por haberse allanado ex post al reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina.
Demandado: Sr. Brian Daniel Rojas.
Objeto: Cobro de pesos por préstamos personales otorgados bajo la línea preaprobada "Nación Ahora" por un total de $635.610, más intereses pactados, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Brian Daniel Rojas a pagar $635.610 más intereses calculados desde la constitución en mora hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (10 UMA para la parte actora y 3 UMA para la letrada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"Conforme surge de las constancias de autos, la demandada compareció con patrocinio letrado y se allanó en forma expresa e incondicionada a la pretensión deducida por el Banco de la Nación Argentina. El allanamiento importa el reconocimiento de la procedencia de la acción y constituye un acto procesal de sometimiento a la pretensión de la contraparte, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a derecho, sin perjuicio del examen de los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la acción."
"De la documentación acompañada surge que la demandada solicitó y obtuvo préstamos personales bajo la línea preaprobada 'Nación Ahora' mediante el servicio de home banking provisto por la entidad actora, aceptando los términos y condiciones aplicables a dicha operatoria. Asimismo, los resúmenes de cuenta, informes de deuda y demás constancias incorporadas acreditan la existencia del crédito reclamado y el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. En consecuencia, no advirtiéndose circunstancias que impidan acoger la pretensión deducida, corresponde hacer lugar a la demanda."
"Respecto de los accesorios del capital reclamado, corresponde aplicar los intereses convenidos por las partes en las condiciones contractuales que rigieron la operatoria crediticia, los que deberán liquidarse desde la constitución en mora y hasta el efectivo pago."
"En cuanto a la regulación de honorarios, atendiendo al trámite impreso a las presentes actuaciones -proceso de cobro de sumas de dinero-, corresponde aplicar las pautas establecidas en los arts. 16, 19, 21, 22, 25 29, 34 y 58 de la Ley 27.423, así como lo dispuesto por la Acordada Nº 12/2026 y la Resolución SGA Nº 1352/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Teniendo en consideración la naturaleza del proceso, el mérito, eficacia e importancia de la labor profesional desarrollada por los letrados intervinientes, así como la incidencia del allanamiento del demandado en el desarrollo del trámite, corresponde regular los honorarios de los letrados de la parte actora, en conjunto y en proporción de ley, en la suma equivalente a 10 UMA. Y los honorarios de la letrada patrocinante de la demandada, atendiendo a la escasa entidad de la labor desplegada, limitada al allanamiento a la pretensión deducida, se fijan en el 30% de los honorarios regulados a favor de la parte actora, lo que equivale a 3 UMA, conforme a lo dispuesto por los arts. 16, 21 y concordantes de la Ley 27.423."
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