ARCA c/ POLE S.H. DE MARCOS LUIS RESER Y ESTEBAN OSCAR RESER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra POLE S.H. de Marcos Luis Reser y Esteban Oscar Reser por $17.681.035,13 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca decretó la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: POLE S.H. DE MARCOS LUIS RESER y ESTEBAN OSCAR RESER.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de $17.681.035,13 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora reciba el pago íntegro del capital, sus intereses, gastos y costas; se regulan honorarios conforme procedimiento previsto y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -POLE S.H. DE MARCOS LUIS RESER Y ESTEBAN OSCAR RESER-, íntegro pago del capital reclamado de $ 17681035.13, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Fechas y firma: Fecha de firma 06/07/2026. Firmado por WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: