ARCA c/ COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y decretó la causa de remate ordenando continuar la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado de $15.593.936,11 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A.
Objeto: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado, intereses, gastos y costas; se ordena remate.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en término; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $15.593.936,11, sus intereses, gastos y costas. Se regula procedimiento de honorarios conforme ley 11.683:92 y normas de AFIP; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; publícase según Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 15593936.11, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
No se consignan votos en disidencia.
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