ARCA c/ FAHRNER MAURO HERNAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Fahrner Mauro Hernán por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($5.256.144,7), intereses, gastos y costas, por haberse vencido el término para oponer excepción legítima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: FAHRNER MAURO HERNAN.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $5.256.144,7, más sus intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas; se reguló honorarios conforme a ley 11.683 y normas de AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Fecha de firma: 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FAHRNER MAURO HERNAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5256144.7, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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