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ARCA c/ PAGLIALUNGA HNOS S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra PAGLIALUNGA HNOS S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado ordenó el REMATE y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado por $9.155.653,55, más intereses, gastos y costas, aplicando los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C.

Ejecucion fiscal Remate Arca (ex afip) Paglialunga hnos s.r.l. Capital $9.155.653 55 Arts. 542/551/558 cpc Art. 41 cpccn Regulacion de honorarios Ley 11.683 Apercibimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: PAGLIALUNGA HNOS S. R. L. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital adeudado por la ejecutada; remate de bienes para satisfacer la deuda. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término; se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital de $9.155.653,55, sus intereses, gastos y costas. Se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683:92 y normas de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). Fecha de firma: 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PAGLIALUNGA HNOS S. R. L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9155653.55, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (Firma) "WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL" — Fecha de firma: 06/07/2026.

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