ARCA c/ MARIANI BRUNO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Mariani Bruno por deuda tributaria para remate. El Juzgado Federal ordenó la sentencia de remate y la continuación de la ejecución hasta lograr el pago íntegro de $8.901.779,24 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepción en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: MARIANI BRUNO.
Objeto: Ejecución fiscal con remate para cobrarse capital reclamado de $8.901.779,24, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en el plazo concedido; se dictó sentencia de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento legal y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MARIANI BRUNO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8901779.24, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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