ARCA c/ ACOSTA MARIA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal para cobrar deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado de $5.467.747,31 más intereses, gastos y costas, por haberse vencido el término para oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: ACOSTA MARIA BELEN.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $5.467.747,31, intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento legal aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ACOSTA MARIA BELEN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5467747.31, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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