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ARCA c/ LOGISTICA 19 DE ENERO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra LOGISTICA 19 DE ENERO S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó la ejecución para que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado ($12.355.773,12), intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Agencia de recaudacion y control aduanero Deuda tributaria Apercibimiento art. 41 cpccn Capital $12.355.773 12 Honorarios Arresto de ejecucion Juzgado federal bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) Demandado: LOGISTICA 19 DE ENERO S.A. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $ 12.355.773,12, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el pago íntegro del capital reclamado, sus intereses, gastos y costas. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se regulan honorarios conforme al procedimiento legal y normas de la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LOGISTICA 19 DE ENERO S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12355773.12, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

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