BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CHEQUER, FERNANDO SLIMAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos por $123.000 por adelantos de haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $123.000 más intereses desde la mora, costas a cargo del vencido y reguló honorarios en 7 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina.
Demandado: Sr. Fernando Sliman Chequer.
Objeto: Cobro de la suma de $123.000 por dos operaciones de adelanto de haberes acreditadas en la cuenta caja de ahorro N° 8590038739 (préstamos por $63.990,40 el 01/02/2023 y $58.991,15 el 23/02/2023), más intereses, costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. Fernando Sliman Chequer a abonar $123.000 al Banco de la Nación Argentina, más intereses desde la fecha de mora hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios de la actora en 7 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Fernando Sliman Chequer era titular de la caja de ahorro en pesos N° 8590038739 radicada en la sucursal Comodoro Rivadavia Sur del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, de los resúmenes de cuenta agregados se desprende la acreditación de un préstamo por la suma de $63.990,40 el día 1/02/2023 y de un segundo préstamo por la suma de $58.991,15 el día 23/02/2023, importes que corresponden sustancialmente al capital cuyo recupero se persigue en estas actuaciones."
"La documentación acompañada no fue desconocida por el demandado, quien pese a encontrarse debidamente notificado del traslado de la demanda guardó silencio y no compareció a ejercer su defensa."
"En tales condiciones, las constancias documentales aportadas por la actora resultan suficientes para tener por acreditada la existencia del vínculo contractual invocado, la efectiva acreditación de los fondos en la cuenta bancaria del demandado y el incumplimiento de la obligación de restitución asumida."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al Sr. Fernando Sliman Chequer a abonar al Banco de la Nación Argentina la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL ($123.000)."
Respecto de intereses: "corresponde admitirlos desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, criterio reiteradamente aplicado por la jurisprudencia como adecuada reparación del perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones dinerarias (arts. 768 y concordantes del CCyCN)."
Costas y honorarios: "Las costas deben imponerse al demandado vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN... En tal sentido, se regulan los honorarios de los letrados de la parte actora, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma equivalente a 7 UMA."
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