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ARCA c/ GOMEZ CLAUDIO MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por la suma de $7.282.894,1 más intereses y costas. El Juzgado federal de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y fijó la obligación de la parte actora de practicar la liquidación de la deuda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: GOMEZ CLAUDIO MARTIN. Objeto: Cobro de la suma de $7.282.894,1, “con más el 15% para responder a intereses y costas”, en el marco de ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; no se hizo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por entender que el demandado tiene domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7282894.1, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.”
- “Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.”
- “1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GOMEZ CLAUDIO MARTIN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 7282894.1, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-”
- “2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal …; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.”
- “3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).”
- Votos en disidencia: No constan.

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