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Incidente Nº 24 - IMPUTADO: MERELES, EMANUEL s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Incidente de cese de prisión preventiva promovido contra la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Resistencia. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga fundada en el art. 1º de la ley 24.390 y encomendó al tribunal de juicio a garantizar el inicio del debate el 27/10/2026 e imprimir celeridad a su desarrollo.

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Actor: Emanuel Mereles (promovió incidente de cese de prisión preventiva). Demandado: Tribunal Oral Federal de Resistencia / Fiscalía/Estado procesal (prórroga de prisión preventiva dictada por el tribunal de juicio). Objeto: Cese de la prisión preventiva o no reconocimiento de la prórroga dispuesta conforme al art. 1º ley 24.390. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Resistencia y encomendó al tribunal de juicio que, mediante la utilización de herramientas tecnológicas, garantice el comienzo del debate el 27 de octubre de 2026 e imprima celeridad a su desarrollo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió '2. Prorrogar la prisión preventiva de Emanuel Mereles, D.N.I. Nº … por el término de seis meses a contar desde la fecha de su vencimiento, 23 de junio de 2026'." "En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y, a que se ha fijado fecha de iniciación del debate oral y público en las actuaciones para el 27 de octubre del año en curso (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, y encomendarse al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada e imprima celeridad a su desarrollo." Parte resolutiva transcripta: "I.
- TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta. II.
- ENCOMENDAR al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada e imprima celeridad a su desarrollo." (No consta voto en disidencia en el texto analizado.)

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