Recurso Queja Nº 9 - IMPUTADO: LUGOS, GLADIS MARÍA ITATÍ Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y ASOCIACION ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA CONST.NAC. (ART. 210 BIS DEL C.P.)
La defensa particular de Alexis Oscar Lugos y Gladis María Itatí Lugos interpuso una queja por la denegatoria del recurso de casación contra su procesamiento por administración fraudulenta agravada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por no reunir requisitos de procedencia del recurso casatorio y por no haberse acreditado cuestión federal, con voto en disidencia de la jueza Ledesma respecto de la medida cautelar personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
La defensa particular de Alexis Oscar Lugos y Gladis María Itatí Lugos.
Demandado:
Se intentó impugnar ante la Cámara Federal de Casación Penal la denegatoria del recurso de casación dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Objeto:
Se reclama la admisión de la queja por haberse denegado el recurso de casación contra el auto de procesamiento que imputó a ambos como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, agravado.
Decisión:
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja deducida por la defensa particular y las costas, confirmando el criterio denegatorio de admisibilidad del recurso casatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en Criminal y Correccional Federal, en lo que aquí interesa, confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el procesamiento de Alexis Oscar Lugos y Gladis María Itatí Lugos 'como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 45 y 173, inc. 7 del Código Penal, agravado por el art. 174, inc. 5 del mismo cuerpo normativo, y arts. 306 y 310 del CPPN)'. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa particular, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio."
"2º) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, ello pues, en forma inveterada este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que -por vía de principio
- se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente ... requisito que no se cumple en la especie."
"Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas."
- Votos en disidencia relevantes:
"La señora jueza Angela E. Ledesma dijo: Que habré de manifestar brevemente mi disidencia pues entiendo que el recurso resulta admisible en punto a la medida de cautela personal. Tal es mi voto."
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