Recurso Queja Nº 10 - IMPUTADO: ACOSTA, LUCAS MARCELO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y ASOCIACION ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA CONST.NAC. (ART. 210 BIS DEL C.P.)
La defensa particular de Lucas Marcelo Acosta y otros promovió queja por denegatoria de recurso de casación contra el procesamiento por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, por mayoría, por ausencia de pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva, doble conformidad judicial y falta de adecuada alegación de cuestión federal; hubo disidencia parcial sobre la admisibilidad respecto de la medida de cautela personal.
Actor: La defensa particular de Lucas Marcelo Acosta (y otros) dedujo la queja por denegatoria de recurso de casación.
Demandado: El pronunciamiento impugnado provino de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el procesamiento dictado por el juez instructor.
Objeto: Se impugna la denegatoria de recurso de casación respecto del procesamiento por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 45 y 173, inc. 7 CP, agravado por art. 174, inc. 5)
- y se peticiona la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal mediante queja.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría declaró inadmisible la queja deducida, con costas; la jueza Ledesma formuló voto concurrente en disidencia respecto de la admisibilidad en punto a la medida de cautela personal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, ello pues, en forma inveterada este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que -por vía de principio
- se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, Luis María s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y “Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie."
- "Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
- "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
- Resolución final transcrita: "corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas."
- Voto en disidencia de la Sra. Jueza Ledesma: "Que habré de manifestar brevemente mi disidencia pues entiendo que el recurso resulta admisible en punto a la medida de cautela personal. Tal es mi voto."
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