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Recurso Queja Nº 140 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALE, RUBEN EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: UIF Y OTROS

Queja por retardo de justicia solicitando el levantamiento de la inhibición general de bienes y entrega de bienes por pago de multa y decomiso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la cuestión abstracta porque el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán dictó providencia el 1/7/2026 disponiendo oficiar al Registro Inmobiliario para el levantamiento del embargo y autorizó al defensor a gestionar la tramitación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adolfo Ángel Alé, por medio de su defensor Dr. Ricardo Fanlo. Demandado: Se interpuso queja por retardo de justicia contra la demora en la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (y/o la tramitación ante el Ministerio Público Fiscal), dado el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes y entrega por pago de multa y decomiso. Objeto: Queja por retardo de justicia respecto de la tramitación y resolución del pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes y la entrega de bienes tras cumplimentarse el pago de multa/decomiso. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró la cuestión abstracta (devino abstracta) porque, con fecha 1° de julio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán dictó providencia ordenando oficiar al Registro Inmobiliario provincial para proceder al levantamiento del embargo sobre el inmueble matrícula L-05527 (Leales) y autorizó al defensor a gestionar la tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que ese efecto ha sobrevenido en autos, toda vez que conforme surge del Deo 23818712, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, por providencia de fecha 1° de julio del año en curso dispuso: '1) Proveyendo a lo solicitado por la defensa de Adolfo Ale, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2026: atento a la resolución de levantamiento de inhibición general de bienes de fecha 04/03/26 y conforme a las constancias obrantes en autos, ofíciese al Registro Inmobiliario de la Provincia a fin de que proceda al levantamiento del embargo que pesa sobre el inmueble matrícula L -05527 (Leales), dispuesto en la presente causa, anotado en fecha 05/03/13 y con registro provisional de fecha 07/07/22. 2) Autorízase al Dr. Ricardo Fanlo, defensor de Adolfo A. Ale, a gestionar la tramitación de la presente providencia ante el Registro Inmobiliario de la Provincia, expidiéndose por Secretaría el oficio pertinente y haciendo su entrega bajo firma al letrado de mención'." "En atención a las consideraciones efectuadas el tratamiento de la cuestión traída a estudio devino abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución adoptada por la Sala II.

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