Recurso Queja Nº 9 - IMPUTADO: CHOTRO, PATRICIO RODOLFO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769
Patricio Rodolfo Chotro solicitó la revisión de su condena por apropiación indebida de recursos de la seguridad social, alegando que la Ley 27.799 desincriminó su conducta al elevar el umbral de punibilidad. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala II— hizo lugar al recurso de revisión y absolvió a Chotro y a Compañía de Navegación Paraná River S.A. por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna al superar los hechos imputados el nuevo umbral ($3.500.000).
Actor: Patricio Rodolfo Chotro (recurrente) asistido por la defensa pública oficial; asimismo interesa la situación de Compañía de Navegación Paraná River S.A. que fue condenada conjuntamente. Demandado: Sentencia firme del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 (condena por juicio abreviado) y, en términos procesales, la revisión se dirige contra esa condena. Objeto: Recurso de revisión de la sentencia condenatoria fundado en la aplicación retroactiva de la Ley N° 27.799, que modificó el Régimen Penal Tributario elevando el umbral de punibilidad de $100.000 a $3.500.000; se sostiene que los montos retenidos por la empresa son inferiores al nuevo umbral y, por tanto, las conductas quedarían despenalizadas. Decisión: Se hizo lugar al recurso de revisión, sin costas, y se absolvió a Patricio Rodolfo Chotro y a Compañía de Navegación Paraná River S.A. en relación con el hecho que fuera materia de acusación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción 1:
"En lo que aquí interesa, se estableció que en la letra del primer y segundo párrafo del art. 7 del Régimen Penal Tributario, regulado en el Título IX de la Ley n° 27.430, se sustituía 'la expresión ‘la suma de cien mil pesos ($100.000)’ por la ‘la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)’'."
- Transcripción 2:
"El encartado Chotro ... sindicó que: '…los hechos […] por los que fueron condenados [sus] representados
- haberse apropiado indebidamente de recursos de la seguridad social retenidos a los empleados de COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. correspondientes a los períodos junio/2016 ($123.909,22), diciembre/2016 ($139.193,45), febrero/2017 ($103.883,98), marzo/2017 ($133.111,57), abril/2017 ($130.536,00), mayo/2017 ($144.830,57), junio/2017 ($166.669,15), julio/2017 ($134.615,29), agosto/2017 ($145.985,56), septiembre/2017 ($136.893,31), octubre/2017 ($139.513,92), diciembre/2017 ($147.637,17), abril/2018 ($106.967,54) y mayo/2018 ($107.964,88)-, actualmente no son merecedores de reproche penal…'."
- Transcripción 3 (resolutiva):
"De tal suerte, el acuerdo debe hacer lugar, sin costas, al recurso de revisión deducido por la defensa pública oficial y absolver a Patricio Rodolfo Chotro y a Compañía de Navegación Paraná River S.A. en orden al hecho que fuera materia de acusación (arts. 479, 485, 530 y ccds. CPPN y 366, 370 CPPF)."
- Transcripción 4 (fundamento doctrinal):
"La retroactividad de la norma se torna operativa no sólo a raíz de cambios en la conducta típica y la sanción penal, sino también de elementos que hacen a la conformación del hecho imputable, en este caso, a la condición objetiva de punibilidad. De esta forma, la modificación en el monto mínimo para la configuración del delito, en tanto elemento que establece el límite para la punibilidad de una conducta y que forma parte constitutiva del delito imputado, habilita la aplicación retroactiva de la ley penal al resultar más benigna para los condenados."
- Votos: Sentencia unánime; votos de Slokar (fundamentado), adhesiones de Yacobucci y Ledesma.
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