Legajo Nº 31 - QUERELLANTE: GIMENEZ TOURNIER MARIA MAGDALENA Y OTROS IMPUTADO: COLHUAN, BETIANA AYELÉN Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Imputaron a miembros de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu por usurpación por despojo sobre predios de Villa Mascardi. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las casaciones, casó la sentencia de grado y absolvió por insuficiencia probatoria y vicios de fundamentación, en especial por transformar indebidamente un delito instantáneo en permanente y omitir la valoración del marco normativo e institucional aplicable a comunidades indígenas.
Actor: Ministerio Público Fiscal y querellas (Administración de Parques Nacionales y querella particular). Demandado: Betiana Ayelén Colhuan; Martha Luciana Jaramillo; María Celeste Ardaiz Guenumil; Romina Rosas; Matías Daniel Santana; Yéssica Fernanda Bonnefoi (imputados). Objeto: Responsabilidad penal por el delito de usurpación por despojo (art. 181 CP) por hechos ocurridos en distintos inmuebles de Villa Mascardi (Hecho 2, Hecho 3 y “Hecho nuevo”/Lote 8) y solicitudes accesorias (sobreseimiento por minoridad, non bis in idem, remoción de talla). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas, casó la sentencia de primera instancia y absolvió a los imputados por los hechos materia de acusación, sin costas. Se ordenó remitir actuaciones al origen oponer las consecuencias procesales que correspondan (en el voto concordante se absolvió directamente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones seleccionadas (textos del fallo, lenguaje original):
"Pues, con tal razonamiento, confunde el “mantenerse” que el tipo penal contempla como una de las posibles modalidades comisivas del despojo, con el “quedarse” posterior en el predio, que no configura una nueva acción típica sino un efecto del delito perpetuado. Esta desorientación técnica altera la estructura temporal de la modalidad típica y transforma indebidamente un delito instantáneo de efectos permanentes en uno permanente (o bien en uno “continuado”…), extendiendo artificialmente la consumación y desvirtuando tanto la edad de Colhuan que debía ser considerada, cuanto los hechos jurídicamente relevantes a los fines de la configuración típica." (voto Slokar)
"La sentencia puesta en crisis se han transformando erróneamente las conductas en examen en calidad de naturaleza permanente y, en consecuencia, ha existido una incorrecta valoración tanto de la edad penalmente relevante de la imputada Betiana Colhuan, cuanto de las conductas –y sus modalidades y medios de comisión
- que dentro del conflicto territorial debían considerarse con objeto del tipo penal escogido." (voto Slokar)
"la prueba reunida no permitió superar el estado de duda razonable acerca de la efectiva concurrencia del elemento subjetivo del injusto. ... con más la petición expresa formulada y la interpretación de la ley que se estima aplicable, se impone casar el pronunciamiento impugnado y, en consecuencia, absolver a los encausados." (voto Slokar)
"En virtud de las deficiencias motivacionales indicadas y de conformidad con la solicitud que la defensa efectuó en la audiencia en esta instancia, corresponderá hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas, sin costas, anular la sentencia en crisis y reenviar las actuaciones al origen a fin de que, previo apartamiento del magistrado interviniente, se dicte una nueva resolución (arts. 471, 530 y consecuentes del CPPN)." (voto Yacobucci, con propuesta de reenvío)
- Citas textuales clave:
"el delito de usurpación es un delito de consumación instantánea de efectos permanentes"
"confunde el 'mantenerse' ... con el 'quedarse' posterior en el predio, que no configura una nueva acción típica"
"la prueba reunida no permitió superar el estado de duda razonable acerca de la efectiva concurrencia del elemento subjetivo del injusto"
"hacer lugar a los recursos de casación ... casar la sentencia recurrida y absolver a [los imputados]"
- Consideraciones adicionales: la Cámara enfatiza la obligación de valorar el marco normativo e institucional aplicable a conflictos territoriales indígenas (art. 75 inc. 17 CN, Convenio 169 OIT y doctrina interamericana), la insuficiente individualización de conductas atribuibles a cada encausado, y el deber del juez de no ampliar la consumación penal más allá del acto descripto por el tipo.
- Votos: Voto principal y mayoritario del juez Alejandro W. Slokar; votos concurrieron Guillermo J. Yacobucci (adhiriendo pero proponiendo reenvío) y Angela E. Ledesma adhirió.
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