Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRANICEVICH , GONZALO ALBERTO s/ROBO DAMNIFICADO: SARMORIA , HERNAN GUSTAVO
El imputado fue juzgado por un robo en un lavadero por la sustracción de $50.000. El Tribunal Oral absolvió a Gonzalo Alberto Franicevich por falta de certeza en la autoría, aplicando el principio in dubio pro reo y ordenando la inmediata libertad y la destrucción de la mochila secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General, Dr. Marcelo Martínez Burgos.
Demandado: Gonzalo Alberto Franicevich (imputado).
Objeto: Se le imputó la autoría como coautor de un delito de robo simple, ocurrido el 25 de marzo de 2026 en el comercio "Lavaderos Monrian" (Av. San Juan 1220), por la sustracción de $50.000.
Decisión: Absolución de Gonzalo Alberto Franicevich por falta de acreditación de la autoría con la certeza necesaria; inmediata libertad; destrucción de la mochila y prendas secuestradas; notificación al dueño del comercio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Analizada la totalidad de la prueba, concluyo que si bien la materialidad del hecho traído a juicio se encuentra acreditada, los elementos coleccionados no permiten corroborar la autoría que se atribuyó al nombrado Franicevich, lo que me coloca ante una situación que me impide alcanzar la certeza necesaria para tener por acreditada su responsabilidad penal, conduciendo ello a su absolución."
"En este sentido, Cafferatta Nores nos dice que 'en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, después del debate oral y público, se establece que sólo la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizará una condena en su contra (art. 3 a contrario sensu), pues gozando este de un estado jurídico de inocencia constitucionalmente reconocido (art. 18 del CN) y legalmente reglamentado (art. 1 del CPPN), únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la más plena convicción del Tribunal al respecto'".
"Contrariamente a lo sostenido por el Sr. Fiscal General en su alegato, es justamente este estado de duda el que no logramos despejar con toda la prueba que fue reunida durante el transcurso debate, ya que su análisis no conduce al resultado unívoco que pretende afirmar."
"En conclusión, la materialidad del robo se encuentra acreditada más allá de toda duda pero lo que no ha sido acreditado, con la certeza que una condena exige, es que Franicevich sea la persona que lo cometió. El propio material fílmico muestra en el mismo segundo en que se comete el hecho, a la persona que luego resultó detenida alejándose del lugar a una cuadra de distancia; y entre ese momento y su detención, dos horas después, media un lapso sin ningún registro que permita reconstruir de qué modo entró en contacto con la mochila que lo incriminó. A ello se suman inconsistencias—el modo de desplazamiento, la descripción de la gorra— que no permiten tener por superado el estado de duda."
"Julio Maier, al referirse al principio de inocencia ('Derecho Procesal Penal', tomo I, 'Fundamentos', Ediciones del Puerto, Bs. As., 1996, 2da. edición, p. 492 y ss.), indica: 'Desde este punto de vista es lícito afirmar que el imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente. ... El principio no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, sino, antes bien, que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo...'."
Además, la sentencia expone que las filmaciones acreditan el hecho y registran discrepancias sobre la vestimenta, el desplazamiento y lagunas temporales entre las cámaras del CMU que impiden vincular de modo indubitable la mochila y prendas secuestradas con la conducta del imputado en el momento del ilícito.
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