GOMEZ DIEGO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo in itinere solicitando prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado sólo en la metodología de actualización e intereses y confirmó la imposición de una incapacidad psicofísica del 25,86% y la condena en las demás prestaciones.
Actor: GÓMEZ, DIEGO GABRIEL. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere; reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena en capital, actualización e intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció una incapacidad psicofísica total del 25,86% (15,86% física y 10% psicológica) y las demás condenas; modificó la sentencia apelada en la metodología de actualización e intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802 (aplicación del criterio del inciso c) — IPC + 3% y piso del 67%) y condenó en costas y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Extractos textuales relevantes (2-3 párrafos clave del voto mayoritario, lenguaje original preservado):
"Vienen los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada al pago de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, sobre la base de una incapacidad psicofísica del 25,86% de la total obrera derivada del hecho dañoso in itinere denunciado."
"En efecto, el perito médico, luego de examinar personalmente al actor y analizar los estudios complementarios acompañados, constató una limitación funcional del antebrazo izquierdo secundaria a la fractura de radio tratada quirúrgicamente mediante reducción y osteosíntesis, así como la existencia de una cicatriz facial permanente, determinando una incapacidad física total del 15,86% de la total obrera, con arreglo al Baremo previsto por el Decreto 659/96. Asimismo, indicó que las lesiones resultaban compatibles con el mecanismo traumático descripto y que las secuelas se encontraban consolidadas y revestían carácter definitivo."
"La especialista concluyó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva grado II, asignándole una incapacidad del 10% conforme al Decreto 659/96, luego de la realización de entrevistas clínicas y de la administración de diversas técnicas psicodiagnósticas, entre ellas los tests de Rorschach, Bender, Persona bajo la lluvia y de los Colores. Al responder la impugnación deducida por la demandada, explicó que sus conclusiones no se sustentaron exclusivamente en los dichos del actor, sino en el análisis conjunto de todas las técnicas administradas y en la presencia de indicadores compatibles con el compromiso corporal derivado del accidente y sus secuelas permanentes."
"En cuanto a la crítica dirigida contra lo resuelto en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- Razonamiento principal: la Cámara consideró que las impugnaciones de la demandada no alcanzan para apartar las pericias médicas y psicológicas (se requieren elementos objetivos de falta de rigor técnico y no existieron), y que el art. 55 de la Ley 27.802 es de orden público y aplicable a los juicios en trámite, por lo que la adecuación del crédito debe respetar los límites establecidos (IPC + 3% anual; mínimo 67% del método b). Por ello se confirmó la incapacidad reconocida y se modificó la forma de actualización/intereses.
- Votos/diferencias: El doctor Manuel P. Diez Selva redactó el voto mayoritario y propuso la modificación en intereses; el doctor Carlos Pose adhirió al voto; el doctor Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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