NADDEO, MARINA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y prestaciones bajo la Ley de Riesgos del Trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A., al haberse reasumido la cobertura por la Provincia de Buenos Aires en régimen de autoseguro desde el 1°/1/2007.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NADDEO, MARINA INES (actora/trabajadora docente).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reparación por infortunios/accidentes laborales bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (prestaciones derivadas de accidente
- ley especial).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A.; se confirmaron además costas y regulación de honorarios tal como lo dispuso la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, se encuentra acreditado en autos que la actora se desempeñó como docente dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y que los infortunios cuya reparación persigue tuvieron lugar con posterioridad al 1° de enero de 2007, fecha a partir de la cual dicha jurisdicción ingresó al régimen de autoseguro previsto en el art. 3, inc. 4, de la ley 24.557, reasumiendo la cobertura integral de los riesgos del trabajo correspondientes a su personal."
"Tal como lo señaló el sentenciante de grado, mediante el 'Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de administración del Autoseguro', suscripto el 6 de diciembre de 2007 y de después ratificado por los Decretos Provinciales N° 3858/07 y 859/08, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires asumió el carácter de empleador autoasegurado, encomendando a Provincia ART S.A. únicamente la administración de la cartera de siniestros y contingencias ocurridos a partir del 1° de enero de 2007, por cuenta y orden de aquél. A ello se suma la Resolución Conjunta N° 33.034/2008 y 573/2008, mediante la cual se autorizó y registró formalmente a la Provincia de Buenos Aires como empleador autoasegurado."
"En tales condiciones, el hecho de que la demandada hubiera recibido las denuncias formuladas por la trabajadora o brindado prestaciones médicas en el marco de las contingencias invocadas no resulta suficiente para atribuirle legitimación pasiva sustancial en la presente causa, pues tales actuaciones fueron desarrolladas en ejercicio de las funciones de administración que le fueran encomendadas por el Estado Provincial y no en carácter de obligada directa frente a los reclamos derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo."
"En tales condiciones, propicio confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravio."
- Votos: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó y fundamentó; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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