CUELLA, NINFA NILDA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora promovió demanda por accidente con reclamo indemnizatorio contra GALENO ART S.A. El Tribunal de Cámara modificó la sentencia de grado respecto del mecanismo de actualización e intereses, estableciendo actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de la tasa activa del Banco Nación como interés moratorio acumulable semestralmente, y confirmó el resto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CUELLA, NINFA NILDA (parte actora).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Acción civil por accidente — indemnización y régimen de intereses/actualización del capital reconocido.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora para modificar la sentencia de grado en cuanto al mecanismo de actualización e intereses del crédito reconocido: se dispuso actualizar el capital desde la primera manifestación invalidante mediante el índice RIPTE hasta la liquidación; en caso de mora aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital semestralmente; se confirmó el resto de la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en origen y alzada conforme detalla el voto. El Doctor Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La parte actora se agravia por el régimen de intereses dispuesto en la sentencia de grado, en tanto considera que la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina no preserva adecuadamente el crédito reconocido y solicita, en su lugar, la aplicación del índice CER o del IPC con más una tasa pura del 6% anual.
Respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, oportunamente, en el Acta 2764 se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en el Acta nº 2783.
En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó por la modificación indicada y reguló costas y honorarios; el Dr. Carlos Pose adhirió; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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