CARDOSO, DARIO GASTON c/ MACULAN SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por accidente de trabajo por lesión ocular y secuelas incapacitantes. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció reparación integral por incapacidad física (19,30%) y psíquica adicional, atribuyó responsabilidad solidaria a las demandadas y ordenó la actualización nominal conforme art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cardoso, Darío Gastón.
Demandado: Maculan Sociedad Anónima Comercial Financiera Inmobiliaria y SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Acción resarcitoria por accidente de trabajo ocurrido el 19 de septiembre de 2007 que le provocó al actor lesión ocular con secuelas incapacitantes; se reclama indemnización por daño físico y psicológico.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción resarcitoria, reconoció incapacidad física administrativa del 19,30% y la existencia de secuelas psíquicas adicionales, condenó solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización y dispuso actualización nominal del capital conforme al art. 55 de la ley 27.802; costas y regulaciones de honorarios conforme lo consignado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original mantenido):
"A partir de lo expuesto, cabe recordar que no se encuentra controvertido que el 19 de septiembre de 2007 el actor sufrió un accidente laboral mientras desarrollaba tareas para MACULAN S.A., ocasión en la que un gancho con punta de hierro impactó en su ojo izquierdo, provocándole secuelas incapacitantes permanentes. Tampoco existe controversia respecto de que la contingencia fue reconocida dentro del sistema instaurado por la ley 24.557 ni que, en virtud de las actuaciones administrativas y judiciales oportunamente sustanciadas, quedó firme la determinación de una incapacidad física del 19,30%, circunstancia respecto de la cual recayó cosa juzgada."
"En primer término, la aseguradora cuestiona la admisión de una incapacidad psicológica adicional a la incapacidad física ya reconocida, más en el particular, no advierto razones que justifiquen apartarse de lo decidido en grado... el daño psicológico no había sido tratado en la instancia administrativa y, por tal razón, procedió a examinar la prueba producida específicamente sobre dicho aspecto... la pericia incorporada a la causa, sustentada en el psicodiagnóstico practicado al actor, concluyó que presenta secuelas psíquicas vinculadas causalmente con el accidente sufrido, asignando el porcentaje incapacitante que el sentenciante ponderó al cuantificar el daño..."
"Cabe recordar que el actor sustentó su pretensión resarcitoria, en lo que aquí interesa, en las previsiones del art. 4 de la Ley de Riesgos del Trabajo y del art. 1074 del Código Civil entonces vigente... no basta con invocar genéricamente el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 24.557, sino que correspondía a la aseguradora acreditar concretamente las acciones preventivas desplegadas... observo que al trabarse la litis la aseguradora no acompañó documentación idónea que permitiera verificar el efectivo cumplimiento de tales deberes... no acreditó la existencia de medidas preventivas concretas vinculadas con el riesgo que finalmente ocasionó el accidente, ni exhibió investigación alguna relativa al siniestro..."
"Corresponde confirmar la sentencia apelada en lo sustancial que decide respecto del reclamo por accidente y disponer que el capital nominal de condena allí determinado devengará intereses de acuerdo a las pautas que surgen del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Carlos Pose (voto principal) y Manuel P. Diez Selva (adherente por economía procesal, con salvedad doctrinaria personal). El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
- Fechas y montos relevantes: Accidente ocurrido el 19/09/2007; incapacidad física reconocida: 19,30%; sentencia de grado dictada el 24/02/2025; sentencia de Alzada firmada el 06/07/2026 y fecha de firma consignada 07/07/2026; actualización del capital conforme art. 55 ley 27.802 (B.O. 6/3/26). Regulaciones de honorarios: en grado y alzada conforme detallado en fallo (honorarios de peritos y letrados porcentuales sobre capital nominal e intereses; alzada 30% de la suma regulada en instancia previa).
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