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ULLUA, LUCAS SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica N.º 10 por un esguince de rodilla izquierda y la falta de pericia médica judicial. La Cámara confirmó la sentencia apelada, entendiendo que la actora no acreditó errores concretos en el dictamen administrativo ni aportó elementos objetivos que justificaran la práctica de pericia judicial.

Recurso de apelacion Comision medica n.? 10 Esguince de rodilla Pericia medica judicial Derecho de defensa Accesibilidad jurisdiccional Principio de bilateralidad Costas Honorarios Ley 27.348

Actor: Ullua, Lucas Sebastián (actor/recurrente). Demandado: Galeno ART S.A. (demandada/contestó los agravios). Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N.º 10 por la contingencia identificada como entorsis/esguince de rodilla izquierda; se solicitaba, entre otras cosas, la producción de una pericia médica judicial y se alegaron secuelas (incluyendo pretensión de secuelas psicológicas). Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que rechazó las pretensiones del actor; se impusieron las costas a la actora vencida y se regularon honorarios en el 30% de lo que perciban por su actuación en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del tribunal): 1) "La Comisión Médica efectuó la evaluación del trabajador, analizó la documentación médica acompañada y realizó un examen físico cuyos resultados fueron expresamente consignados en el dictamen respectivo, concluyendo que el actor padeció un esguince de rodilla izquierda sin secuelas generadoras de incapacidad. Asimismo, se dejó constancia de que no se verificaron alteraciones objetivas de entidad que justificaran una conclusión diversa." 2) "Frente a ello, los planteos desarrollados por la recurrente se limitan a manifestar su discrepancia con lo resuelto, insistiendo en la necesidad de producir una pericia médica judicial, pero sin señalar concretamente cuáles serían los errores técnicos, omisiones o inconsistencias en los que habría incurrido el organismo administrativo ni aportar elementos objetivos que permitan poner en tela de juicio las conclusiones allí alcanzadas." 3) "Por otra parte, comparto lo señalado en grado en cuanto a que la invocación de secuelas psicológicas resulta extemporánea, toda vez que de las constancias de la actuación administrativa no surge que tales afecciones hubieran sido oportunamente planteadas ni sometidas a consideración del organismo interviniente." Voto y acuerdo: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada y regular costas y honorarios; el Dr. Carlos Pose adhirió; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO).

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