LOPEZ, ABRIL TAMARA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció además una incapacidad psíquica del 10% y elevó el capital de condena a $4.352.014,99, aplicando actualización por RIPTE e intereses convencionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ, Abril Tamara (trabajadora, personal de limpieza en HIGIA EVENTOS S.A.).
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 02/04/2022 y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773; actualización del Ingreso Base Mensual y aplicación de mecanismos de ajuste e intereses.
Decisión: La Cámara, por voto mayoritario, modificó la sentencia de primera instancia reconociendo la incapacidad psíquica ponderada por el perito (10% de la total obrera), determinó un porcentaje total de incapacidad del 20,88% y elevó el capital nominal de condena a $4.352.014,99; ordenó la actualización por RIPTE desde 02/04/2022 y aplicó interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, luego la tasa activa del BNA; costas y honorarios según los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del fallo):
"En efecto, me permito recordar que esta disminución fue advertida por el legista sorteado en el expediente, el Dr. Marcelo Alfredo Núñez, quien, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico practicado por la Lic. Mariana M.N. 55.358, en base a las entrevistas realizadas, las técnicas utilizadas y los diferentes test que allí detalló. En dicho informe, la especialista expresó que el evento dañoso relatado repercutió de manera negativa y condicionante en las funciones psíquicas de la reclamante: '…presenta una personalidad organizada, es decir, capaz de discernir entre fantasía y realidad con conductas y sentimientos de adecuación. De sus antecedentes personales se desprende que se trata de una joven activa hasta el momento del evento, su situación actual no depende de experiencias previas o factores constitucionales. No se ha detectado ansiedad de tipo confusional, observándose un cuadro compatible con una conducta que se considera reactiva al accidente debatido en autos como producto del impacto traumático del hecho lo que produjo el debilitamiento del yo, y dificultando sus relaciones interpersonales. Del análisis del material obtenido surge que el actor ha sido afectado en su esfera emocional, laboral y social. Del examen semiológico surge que hay una clara relación lineal entre la sintomatología del actor y los hechos denunciados. No exhibe al momento de la realización de este examen indicadores compatibles con sintomatología psicótica, caracteropática o psicopática…'."
"De su lado, el galeno avaló las conclusiones arrojadas en dicha labor complementaria e informó que la reclamante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) de grado II, que le provoca una minusvalía psíquica del 10% de la total obrera en relación causal con el accidente, conforme baremo de la ley 24.557, decreto 659/96 (v. dictamen pericial)."
"Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad funcional que padece la Sra. ABRIL TAMARA LOPEZ se ubique en el 20,88% de la total obrera (disminución física 8% + mengua psicológica 10% + factores de ponderación 2,88% -15% por tipo de actividad + 0% por recalificación laboral + 1% por edad = 16/18)."
"De esta manera, el capital provisorio diferido a condena se ubica en $4.352.014,99."
"el capital de condena propuesto en $4.352.014,99 expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (02.04.2022) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 02.04.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
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