TABOADA, LUIS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (tendinitis supraespinoso bilateral) y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la condena a EXPERTA ART S.A. y confirmó la metodología de actualización por RIPTE y la aplicación de un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUIS ALBERTO TABOADA (trabajador, chofer).
Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora). Empleador indicado: 17 DE AGOSTO S.A.
Objeto: Reparación por enfermedades contraídas en el cumplimiento del deber laboral (tendinitis supraespinoso bilateral, merma física). Capital indemnizatorio y acrecidos.
Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que calificó una merma física del 18,14% con fecha de primera manifestación invalidante el 20/04/2021 y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $1.611.366,10 más intereses. Se ordenó que la acreencia se liquide en la etapa del art.132 L.O. aplicando la actualización conforme al Decreto 669/2019 (RIPTE) y un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de liquidación, con posterior aplicación de la tasa activa promedio del BNA para el período de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El señor juez de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde a los resultados de la pericia médica ordenada en autos, modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nro. 10 ... y concluyó que el Sr. LUIS ALBERTO TABOADA es portador de una merma física del 18.14% de la total obrera, a raíz de las enfermedades contraídas en cumplimiento de su debito laboral, con fecha de primera manifestación invalidante el 20 de abril del 2021. Por esa razón, condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $1.611.366,10 más los intereses que prevé el inciso 2º del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por el artículo 1° del Decreto 669/19, a calcular desde la fecha de la toma de conocimiento (20.04.2021) y hasta la fecha de practicar la liquidación prevista en el artículo 132 de la L.O."
"En efecto, este Tribunal ya ha resuelto una controversia análoga ... donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."
"Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del art.132 L.O., parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos en la causa: voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (fundamentos y propuesta de modificación conforme considerandos VII
- X) y adhesión del Dr. Enrique Catani. No hubo disidencia relevante.
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