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SANCHEZ, MARIANO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo ocurrido el 05.02.2024 en ocasión de persecución policial reclamando reparación por secuelas psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, revocó la sentencia de grado, reconoció una incapacidad psicofísica resarcible del 8,55% t.o. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de la prestación dineraria con actualización RIPTE e interés del 6% anual, más costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Art Pericia medica Ripte Decreto 669/2019 Interes 6% anual Capacidad restante Indemnizacion Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Ariel Sánchez, policía de la Ciudad de Buenos Aires. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reconocimiento e indemnización por incapacidades definitivas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 05.02.2024 (lesiones en tórax, miembro superior derecho —húmero y mano— columna lumbar, rodilla derecha, tobillo izquierdo y daño psíquico). Decisión: Se revocó la sentencia de grado, se hizo lugar a la demanda, se aceptó el dictamen pericial que ponderó un 9% t.o. de incapacidad (4% física + 5% psicológica), se aplicó el principio de capacidad restante por una preexistencia del 5% t.o., determinando una incapacidad resarcible del 8,55% t.o., y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de la prestación dineraria cuyo cálculo provisional se fijó en $11.154.333,23 (expresado a valores al 05.02.2024) con actualización por RIPTE desde esa fecha e interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "No comparto el temperamento adoptado en grado respecto del rechazo de la incapacidad por las afecciones físicas constatadas sobre la base de que las mismas no fueron introducidas en el trámite en la instancia administrativa. Ello lo afirmo porque, como ya lo expresé en otras oportunidades en casos similares, cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas. Solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el/la recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas, cuando se asevera que tienen relación causal con el accidente. En ese contexto, no advierto afectación alguna del principio de congruencia. La pretensión deducida tuvo por objeto obtener la reparación de las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo del 5 de febrero de 2024, cuya ocurrencia y aseguradora nunca fueron objeto de controversia. La posterior determinación médica de una concreta secuela física no importa introducir un hecho nuevo ni modificar el objeto del proceso, sino precisar, mediante el conocimiento científico incorporado durante la sustanciación de la causa, el alcance del daño efectivamente producido." "Por otro lado, la experta señaló que los hallazgos arrojados por la RMN, revisten clara significación clínica y funcional, que el estudio describe edema óseo y desalineación de los huesos del carpo, que se correlacionan con el traumatismo de la mano derecha sufrido en la caída en ocasión del servicio. El edema óseo constituye una lesión estructural del hueso trabecular indicativo de microfracturas y sobrecarga mecánica postraumática y no es de ninguna manera un hallazgo banal. La desalineación carpiana , evidencia alteración del equilibrio articular y puede generar limitación funcional persistente rigidez o dolores." "De ello, y en virtud de ello, propongo el reconocimiento de la totalidad de las secuelas psicofísicas ponderadas por la experta en el 9% de la total obrera, incluido el daño psicológico (4% de incapacidad física + 5% de incapacidad psicológica), en base a la apreciación que surge del informe pericial médico, el cual dio cuenta del impacto que generó el accidente en la salud del trabajador."
- Votos: el fallo es por mayoría; la Doctora Vázquez redactó el voto principal y el señor Catani adhirió.

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